miércoles, 8 de julio de 2015

TINTÍN Y EL MISTERIO DE SUS DERECHOS DE AUTOR

Gran revuelo entre los fans del reportero intrépido Tintin, cuyos derechos de autor estaban en principio controlados por Les Studios Hergé. Sin embargo tras la muerte de su autor Geoge Remi, más conocido como Hergé, fueron dos las sociedades vinculadas a los derechos de explotación: La fundación Hergé dirigida y gestionada por la viuda del autor Fanny Remi que promovía la conservación y el estudio de la obra, y la entidad Tintín Licensing TL, que gestionaba la explotación de los derechos de la obra de Tintín.

Todo cambio cuando la viuda de Hergé contrajo matrimonio  con Nick Rodwell, cediéndole la sociedad, quedando transformada en Moulinstart S.A. Lo cierto que es que la dura política de Rodwell de dirección al frente de las sociedades ha sido tan estricta que ha llegado a censurar documentales sobre la vida del artista que nunca vieron la luz, así como un sinfín de páginas web de fans del artista.

No es la primera vez que Moulinstart acude a los tribunales,  pues desde hace años no duda en demandar a cualquier publicación que reproduzca imágenes de Hergé sin su autorización.
En esta ocasión ha sentado en el banquillo a la pequeña sociedad holandesa de admiradores Hergé Genootschap, por reproducir elementos que aparecen en algunas de las obras de Hergé. Tal y como puede verse es sus páginas web aquí y aquí.

La demandada, que solicitaba una indemnización de 35.000 euros, ha perdido el primer asalto y el Tribunal holandés ha fallado a favor del modesto club de fans gracias a la existencia de un contrato firmado en 1942 que reconoce a la editorial belga Casterman el derecho exclusivo de publicación de la serie “Las aventuras de Tintín” para todas las ediciones tanto en francés como en cualquier lengua extranjera tal y como puede leerse en el contrato original.

Ayer 10 de Junio, 2015, Moulinsart y Casterman emitieron un comunicado conjunto:

MOULINSTART SA y EDICIONES CASTERMAN están muy sorprendidos de la decisión de la Corte de Apelación de Hague (Holanda) de fecha 26 de mayo de 2015. El origen del asunto en cuestión es la solicitud de parte de MOULINSTART SA a la asociación Hergé Genootschap en relación al contrato con la asociación a fin de reproducir en publicaciones dibujos de Hergé. El Tribunal parece haberse confundido sobre los derechos de “Tintín” en relación con MOULINSTART y EDICIONES CASTERMAN.

El contrato entre EDICIONES CASTERMAN y Hergé especifica que EDICIONES CASTERMAN posee los derechos de publicación en papel y en todas las lenguas para Las aventuras de Tintín. Todos los otros derechos incluidos el derecho de explotar extractos separados de los libros y otros dibujos pertenecen a Hergé.

En consecuencia, solo EDICIONES CASTERMAN posee los derechos de publicación de Las aventuras de Tintín en papel; solo MOULINSTART puede explotar o autorizar la reproducción de los dibujos, y extractos del libro, que representen a Tintín y cualquier otro personaje creado por el universo de Hergé.

Por supuesto nada se dice en relación a los derechos de cinematográficos o relacionados con el teatro. Queda bastante claro que la batalla acaba de empezar y por supuesto os seguiremos informando.


jueves, 2 de julio de 2015

G. K. Chesterton y los derechos de propiedad intelectual en España

El pasado 13 de abril de 2015 el Tribunal Supremo se pronunció sobre la protección de los derechos de autor post mortem. La batalla sobre los derechos de autor en esta ocasión ha sido protagonizada por The Royal Literary, fundación que actualmente ostenta los derechos de propiedad intelectual sobre las obras de Gilbert Keith Chesterton, más conocido como G. K. Chesterton,  escritor y periodista inglés de principios del siglo XX. El conflicto surgió cuando Enokia, S.A. (Valdemar) una editorial española, editaba sin consentimiento numerosas obras de este autor. The Royal Literary Fund interpuso una demanda contra Enokia, ejercitando las acciones de cesación, remoción de efectos e indemnización de daños y perjuicios. Estas pretensiones se fundaban en que los derechos sobre las obras de dicho autor se encuentran todavía en vigor en España, al no haber transcurrido el plazo de 80 años después de su muerte en 1936.

Mientras la parte demandada alegaba la prescripción de los derechos y defendían que las obras eran de dominio público, el Supremo falló a favor de la Fundación británica ya que Chesterton falleció en 1936 durante la vigencia de la Ley Española de 1879 art. 6 “ochenta años después del fallecimiento”. El Tribunal, además, parte de la premisa de que al presentarse la demanda regía ya el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, de la Ley de Propiedad Intelectual que establece en su Cuarta disposición que “Los derechos de explotación de las obras creadas por los autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 tendrán la duración prevista en la Ley de 10 de enero de 1979 sobre Propiedad Intelectual”.

Tal y como argumenta la parte demandada no es cierto que con esta interpretación se haga de mejor condición a los autores de los países de la Unión Europea  que los españoles que hubieran publicado sus obras bajo la vigencia de la LPI DE 1989, y que, por aplicación de los artículos 38 y 39, estas obras estuvieran en el dominio público provisional o definitivamente. El Supremo entiende que no se produce ningún tratamiento discriminatorio porque la Disposición Quinta del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, exime a los autores nacionales de las consecuencias de que sus obras hubieran pasado al dominio público o provisional por no haberse inscrito en el Registro de la Propiedad Intelectual, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros.
Así mismo esta Sentencia de 13 de abril de 2015 analiza la sucesión de normas y concluye, que conforme al artículo 7 del Convenio de Berna las obras del autor inglés en España no estaban protegidas por un plazo de 50 años, sino por un plazo más amplio: 80 años después de su fallecimiento.

Con esta Sentencia los herederos de los autores fallecidos con anterioridad a 1987 podrán continuar disfrutando de sus derechos de propiedad intelectual hasta 80 años tras su fallecimiento, una grata noticia para más de uno.