martes, 23 de diciembre de 2014

En diciembre las marcas vuelven a casa por Navidad

Las marcas registradas y la publicidad

Las navidades están llenas de marcas entrañables como es el caso de la marca eslogan El Almendro “Vuelven a casa por navidad”.

Según lo dispuesto en el art. 34.2.c) de la LM “La marca registrada confiere a su titular el derecho de prohibir a terceros que, sin su consentimiento, utilicen en el tráfico económico: Cualquier signo idéntico o semejante para productos o servicios que no sean similares a aquéllos para los que esté registrada la marca, cuando ésta sea notoria o renombrada en España y con la utilización del signo realizada sin justa causa se pueda indicar una conexión entre dichos bienes o servicios y el titular de la marca o, en general, cuando ese uso pueda implicar un aprovechamiento indebido o un menoscabo del carácter distintivo o de la notoriedad o renombre de dicha marca registrada.”


En este caso la entidad New Age  Investment titular de varias marcas registradas entre las que se encuentra la marca eslogan nº 1056548 “El Almendro vuelven a casa por navidad”, presentó una demanda en el 2005 contra el uso de parte de su marca eslogan “El Almendro: Vuelven a casa por navidad” contra Dea Planeta, la productora de la película “La casa de los 1000 cadáveres”  que mencionaba en el tráiler de la promoción mediante una “voz en off” el final del eslogan en cuestión “…Vuelven a casa por navidad”.

La sentencia desestimó en primera instancia las acciones marcarias solicitadas, después de ser acreditada tanto la titularidad de la marca del actor, como el empleo del eslogan publicitario por la demandada, pues los productos designados y el público destinatario fueron considerados que excluían el riesgo de confusión.

También fueron desestimadas las acciones de competencia desleal por falta de mala fe imputable a la productora, desestimando cualquier posible situación de confusión en el mercado, aprovechamiento indebido de la demandante, pues el Tribunal entendió que los ámbitos del tráfico mercantil estaban claramente
diferenciados.


 Esta sentencia no agradó a la demandante  que recurrió en segunda instancia pues consideraba que la Audiencia Provincial de Barcelona no había tenido en cuenta que siendo una marca  notoria y renombrada, el riesgo de confusión deviene mucho mayor.

Los Tribunales finalmente entendieron que la perspectiva desde la que debía  hacerse este juicio de valor era la del consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz. Consideraron que era difícil que el consumidor que veía el espot publicitario que anunciaba la película y en el que aparecía de forma accesoria y en una voz en off la mención parcial  de la marca “…Vuelve a casa por navidad”, relacionase la producción, distribución o promoción de esta película con la empresa que produce o comercializa los turrones El Almendro. Lo que sí resultaba inevitable, es que al oír la frase, más de uno evocase en su mente el anuncio de El Almendro, sin que  resultase en principio suficiente apreciar la conexión que exige el art. 34.2.c) de la LM .


Fue precisamente esa evocación de la frase mencionada  en voz en off lo que llevó a plantear si el uso del eslogan “Vuelve a casa por Navidad”, aunque fuese de forma accesoria, podía implicar un aprovechamiento indebido, o contribuir a menoscabar el carácter distintivo o el renombre de la marca.

El tribunal destacó en la Sentencia que las funciones de la marca no acaban en la indicación de la procedencia empresarial de los productos o servicios que incorporan, sino que la marca cumple también una función indicadora de la calidad de los productos, así como condensadora del goodwill o buena fama de que gozan entre los consumidores dichos productos identificados con la marca. A estas tres funciones, se  a sumó una cuarta, publicitaria, ya que la marca informa y sobre todo persuade de adquirir el producto identificado.

Por lo tanto el empleo de esta marca en el anuncio televisivo sí que supuso un menoscabo del carácter distintivo o del renombre de la marca. La dilución de la marca se provoca por su generalización a cualquier producto y servicio,  contribuye a que dicha marca deje de asociarse en exclusiva al producto de la actora y de evocar la sensación y trasladar a la atmósfera a las que nos referíamos anteriormente, y constituye la base del reclamo publicitario de la marca.

Por lo tanto se reconoció que existió una violación de la marca de la actora, y por lo tanto gozaba de las acciones que le reconocía el art. 41 de la LM, de modo que el Tribunal declaró que el uso del slogan publicitario “Vuelve a casa por Navidad” en la campaña promocional del film constituyó una violación de la marca y contribuía a menoscabar el carácter distintivo y su renombre.

En la Sentencia condenó a la demandada DEA PLANETA, S.L. a cesar en la referida conducta, retirar el anuncio publicitario en el que se utilizaba el referido eslogan “Vuelve a casa por Navidad” y a indemnizar a la actora en la suma de 4.046,51 euros.

La publicidad puede salir muy cara si no se respetan los derechos conferidos a los titulares de las marcas registradas.

Feliz Navidad!!

Carolina Sánchez  Margareto

Letrado IP