jueves, 11 de septiembre de 2014

La marca personal

LA MARCA PERSONAL


Los signos habituales que se protegen como marcas suelen ser empresas, sin embargo también el nombre y los apellidos pueden ser registrados como marcas si hablamos de personalidades que tienen cierta relevancia y popularidad. Hablamos de la Marca Personal y cómo deportistas, actores o modelos deben proteger su nombre mediante su registro.

No hay que olvidar que la marca personal posee una doble vertiente. Por un lado, la defensiva ante aquellas posibles injerencias de terceros que intenten aprovecharse del renombre y la fama de las celebridades mediante actuaciones desleales o ilícitas. Por otra parte, facilita la negociación en campañas de publicidad y marketing relacionadas con la celebridad facilitando la negociación en contratos de cesión de derechos de imagen, concesión de licencias de uso de marca a terceros o contratos de merchandising.



La marca personal es un fenómeno novedoso en España y deportistas como Feliciano López, Rafa Nadal o la modelo Malena Costa aún no tienen la tienen protegida. De hecho celebridades como Iker Casillas desprovistos de esta protección por no tener solicitado su nombre como marca, han visto lesionados sus derechos cuando terceros han solicitado de mala fe marcas similares o idénticas . Sin embargo, entre varios ejemplos de protección tenemos a Tamara Falcó, Penélope Cruz o incluso la Casa Real Española que sí ha comprendido la importancia de la marca personal y no ha dudado en proteger a los miembros de su familia con marcas como Reina Leticia.

Registrar la marca personal supone proteger futuros acuerdos, bien de licencias de marketing para blindar la explotación patrimonial que pudiera generar la marca junto a la asociación de la imagen de la celebridad a ciertas campañas que quizás el sujeto no pretenda quedar relacionado limitando a su vez el derecho de explotación de su imagen.

Hoy en día tener previamente la marca personal registrada facilita la defensa frente a posibles cuentas falsas en las redes sociales Twitter o Facebook, ya que iniciar los tramites de reclamación contra una cuenta que utilice la identidad de una celebridad sin previo consentimiento se simplifica pues nos basamos en la existencia un derecho de registro anterior.

Está a la orden del día que terceras personas soliciten marcas de famosos generando infinidad de conflictos legales. La Ley de Marcas indica en su articulo 9.1b) que precisarán de una autorización aquellos que pretendan registrar como marca el nombre, apellido, seudónimo o cualquier otro signo que para la generalidad del publico identifique a una persona distinta del solicitante. En este supuesto, la propia OEPM, de oficio, puede suspender el procedimiento por entender que colisiona con un derecho de la personalidad que sea notorio (nombre o imagen de la figura pública).

Cuando el interesado, titular de los derechos anteriores que colisionan con la solicitud de marca, quiera hacerlos valer, podrá presentar oposiciones a la concesión de la marca (art 19.1 LM; 4.4.d)DM o ejercitar la correspondiente acción de nulidad relativa según lo dispuesto en el art.52LM. 

No te olvides tu marca personal.

Carolina Sánchez
Letrado IP

@ladytrademark

Articulo publicado para la revista Marchamos una publicación interna de la OEPM

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