domingo, 14 de septiembre de 2014

Inventos que marcaron historia: La Faja-Pantalón



Toda una invención Made in Spain que marcó un antes y un después en la ropa interior femenina: La faja-pantalón. Este es un modelo de utilidad español de 1967.

Diseñadores protejan sus invenciones.



jueves, 11 de septiembre de 2014

La marca personal

LA MARCA PERSONAL


Los signos habituales que se protegen como marcas suelen ser empresas, sin embargo también el nombre y los apellidos pueden ser registrados como marcas si hablamos de personalidades que tienen cierta relevancia y popularidad. Hablamos de la Marca Personal y cómo deportistas, actores o modelos deben proteger su nombre mediante su registro.

No hay que olvidar que la marca personal posee una doble vertiente. Por un lado, la defensiva ante aquellas posibles injerencias de terceros que intenten aprovecharse del renombre y la fama de las celebridades mediante actuaciones desleales o ilícitas. Por otra parte, facilita la negociación en campañas de publicidad y marketing relacionadas con la celebridad facilitando la negociación en contratos de cesión de derechos de imagen, concesión de licencias de uso de marca a terceros o contratos de merchandising.



La marca personal es un fenómeno novedoso en España y deportistas como Feliciano López, Rafa Nadal o la modelo Malena Costa aún no tienen la tienen protegida. De hecho celebridades como Iker Casillas desprovistos de esta protección por no tener solicitado su nombre como marca, han visto lesionados sus derechos cuando terceros han solicitado de mala fe marcas similares o idénticas . Sin embargo, entre varios ejemplos de protección tenemos a Tamara Falcó, Penélope Cruz o incluso la Casa Real Española que sí ha comprendido la importancia de la marca personal y no ha dudado en proteger a los miembros de su familia con marcas como Reina Leticia.

Registrar la marca personal supone proteger futuros acuerdos, bien de licencias de marketing para blindar la explotación patrimonial que pudiera generar la marca junto a la asociación de la imagen de la celebridad a ciertas campañas que quizás el sujeto no pretenda quedar relacionado limitando a su vez el derecho de explotación de su imagen.

Hoy en día tener previamente la marca personal registrada facilita la defensa frente a posibles cuentas falsas en las redes sociales Twitter o Facebook, ya que iniciar los tramites de reclamación contra una cuenta que utilice la identidad de una celebridad sin previo consentimiento se simplifica pues nos basamos en la existencia un derecho de registro anterior.

Está a la orden del día que terceras personas soliciten marcas de famosos generando infinidad de conflictos legales. La Ley de Marcas indica en su articulo 9.1b) que precisarán de una autorización aquellos que pretendan registrar como marca el nombre, apellido, seudónimo o cualquier otro signo que para la generalidad del publico identifique a una persona distinta del solicitante. En este supuesto, la propia OEPM, de oficio, puede suspender el procedimiento por entender que colisiona con un derecho de la personalidad que sea notorio (nombre o imagen de la figura pública).

Cuando el interesado, titular de los derechos anteriores que colisionan con la solicitud de marca, quiera hacerlos valer, podrá presentar oposiciones a la concesión de la marca (art 19.1 LM; 4.4.d)DM o ejercitar la correspondiente acción de nulidad relativa según lo dispuesto en el art.52LM. 

No te olvides tu marca personal.

Carolina Sánchez
Letrado IP

@ladytrademark

Articulo publicado para la revista Marchamos una publicación interna de la OEPM

martes, 2 de septiembre de 2014

Las Marcas Notorias en la Comunidad Andina



Una vez más Lucia Del Portillo colabora con LadyTrademark y muestra su visión de las marcas notorias en el panorama de la comunidad andina que invita a reflexionar sobre FASHIONLAW : 


¿Qué pasa con las marcas reconocidas a nivel internacional en el espectro regional Andino?

Sin duda, el desarrollo de nuevas tecnologías informáticas, el internet  y un sinfín de nuevas redes sociales, han generado una configuración independiente en cuanto a las estrategias publicitarias utilizadas por los comerciantes para posicionar un determinado producto o una marca como tal, y si bien hay personas dedicadas a la promoción de productos y servicios de una determinada compañía, la realidad es que actualmente la publicidad es más que todo la expresión de las opiniones personales del consumidor.



Particularmente en la industria de la moda, son los bloggers, los fashionistas, las actrices, modelos y demás sujetos involucrados en la cadena de difusión quienes marcan la tendencia para que una determinada marca sea más o menos reconocidas.

Recientemente fui invitada como bloguera al lanzamiento de la nueva colección de FOREVER 21, empresa emblemática de los Estados Unidos, que refleja el espíritu rebelde de California y que actualmente cuenta con más de  480 tiendas a nivel mundial reportando un aproximado de $3.7 billones de dólares anualmente.

Los valores detrás de esta marca se reflejan en sus diseños desenfadados, y en su concepto de “fast-fashion” basado en colecciones itinerantes que cambian con cada temporada manteniendo un precio accesible para jóvenes en todo el mundo.

Sin embargo y luego de ver a mis colegas escribiendo tuits, subiendo fotos a Facebook e Instagram no puede evitar preguntarme-¿es el reconocimiento por parte del público consumidor la única condición necesaria para que una marca sea Notoria?

En este sentido, es importante recordar que las marcas notorias pueden ser brevemente descritas como aquellos signos distintivos que goza de una amplia publicidad y reconocimiento dentro del sector para el cual distinguen productos y/o servicios y que además tienen una protección especial frente a las marcas comunes.

No obstante lo anterior, la Decisión 486 de 2000, normatividad aplicable en materia de marcas en la región andina, explica en su Artículo 224-“que se entiende por signo distintivo notoriamente conocido el que fuese reconocido como tal en cualquier País Miembro por el sector pertinente, independientemente de la manera o el medio por el cual se hubiese hecho conocido”-De lo cual se desprende una condición esencial cuando se quiera defender un signo como notorio, y esto es que debe ser declarado como tal por alguna autoridad oficial en al menos uno de los Países Miembros.

En este sentido, no basta con la difusión de la marca para que esta sea protegida como notoria, es necesario que se acredite como tal.

Articulo escrito por:
Lucia Tamayo Del Portillo-Letrado IP en Colombia

Si eres abogado especializado el Propiedad Industrial y te apetece colaborar con @Ladytrademark envía un e-mail con tu propuesta.

GRACIAS!