martes, 17 de diciembre de 2013

Las falsificaciones y la pirateria


Es importante que la sociedad tome conciencia del daño que produce la compra-venta de falsificaciones y como el entorno influye al consumidor a la hora de decidir comprar o no un producto de imitación.

El fenómeno de la Pirateria perjudica los Derechos de Propiedad Industrial y Propiedad Intelectual. Lesiona la actividad creativa del país, destruye puestos de trabajo y deteriora el desarrollo económico, limitando su crecimiento. Este fenómeno favorece al crimen organizado, a las mafias e incluso al terrorismo. No debemos olvidar que al comprar imitaciones colaboramos con la proliferación de escenarios de competencia desleal, pues introducimos productos de baja calidad en el país, que es uno de los signos clave para evaluar la competitividad.


 En la Jornada “Desvirtualizando a Yo Soy Original” organizada por la Oficina Española de Patentes y Marcas en colaboración con ANDEMA tuve el placer de compartir mesa redonda junto a excelentes profesionales como Mónica Castilla Jefe  del  Área  de   Difusión,   Comunicación   y   Relación   con   la   Empresa de la OEPM, Marisa González Subdirectora General de Gestión Aduanera (AEAT), Jesús  Martín Representante  del  Cuerpo  Nacional  de  Policía, o Miguel  Angel  Ortego,  en  representación  de  POLO  RALPH  LAUREN, entre otros.

Una interesante reunión de profesionales unidos para promocionar la cultura de la ilegalidad en la compra-venta de falsificaciones, que nos permitió reflexionar sobre los medios más adecuados para combatirla en el mercado nacional. Entre todos aunando esfuerzos lograremos que sea rechazado este ilícito.

Pero ¿qué impulsa al consumidor comprar un producto falso?




Dos recientes estudios fueron presentados en la Jornada uno, dirigido por Juan de Lucio Director del Departamento de estudios del Consejo Superior de Cámaras de Comercio sobre “La actitud del consumidor frente a las falsificaciones” encargado por la OEPM Y ANDEMA; y otro presentado por Nicole Semjevski, Responsable  del  Área    de  Operaciones  y  Proyectos   del   Observatorio   Europeo   sobre   Infracciones   de   Derechos   de   Propiedad   Intelectual “Los   ciudadanos   europeos   y   la   Propiedad   Intelectual   e   Industrial:   percepción,  concienciación  y  conducta”.

De estos estudios pudimos conocer cifras y sacar conclusiones muy interesantes.

El 12,4% de la población declara haber consumido falsificaciones en 2012. Es decir, solemos reconocer cuando estamos ante un producto falsificado y, a pesar de ello, compramos el producto a sabiendas.



Uno de cada tres ciudadanos señala conocer en su entorno personas que compran falsificaciones. El entorno nos influye de tal modo que, si mi entorno rechaza la compra de falsificaciones yo tendré menos disposición a comprar una falsificación.
En cuanto a los factores que los compradores tenemos mas en cuenta a la hora de comprar falsificaciones son: por un lado el precio y la utilidad similar al original. En un segundo nivel de factores encontramos la curiosidad, una calidad similar, la moda o el prestigio. Siendo el publico adolescente el mayor consumidor de productos falsos.


Los mercadillos y los rastros continúan siendo los lugares más frecuentes de compra-venta de falsificaciones, y el principal centro de distribución tanto para la adquisición consciente de las falsificaciones como la compra involuntaria.

El “Top Manta” es el segundo canal de distribución de productos falsos. Todo ello aderezado de un acto socialmente aceptado, en el que se mezclan sentimientos compasivos, en muchas ocasiones a favor del inmigrante sin papeles. Esta es una estrategia dirigida por organizaciones ilegales y mafias perfectamente organizadas que utilizan a los más desfavorecidos y manipulan al consumidor, permitiendo que olvidemos los efectos negativos que provoca esta actividad ilegal en el comercio. 



El 90% de las falsificaciones reduce la recaudación de las AAPP, crea problemas para las PYME, reduce la innovación, destruye el empleo, atenta contra la salud y es una actividad relacionada con el crimen organizado siendo este último dato el señalado por el 73% de la población.  Sin darnos cuenta olvidamos que detrás de la fabricación de un articulo falso, favorecemos el tráfico de drogas y la explotación infantil. No debemos olvidar que el que hoy viola uno de tantos derechos de Propiedad Industrial vulnerados, podría convertirse en la víctima de mañana.

Por eso desde el punto de vista del consumidor, ¿por qué a pesar de ser conscientes de los daños que provoca este consumo resulta atractivo comprar algo falso? Os invito a reflexionar.

Los resultados de los estudios señalan que el gasto total en falsificaciones de la economía española asciende a casi 1.000 millones de euros, lo que supone un 0,1 % del PIB.

En la Jornada estuvimos analizando como reducir la adquisición de falsificaciones para evitar la “tentación compra” mediante  la concienciación social. En mi opinión, es imprescindible que la sociedad ayude a condenar esta situación de marginación y explotación. Debemos insistir en que la compra de falsificaciones es altamente perjudicial, y la compra de productos falsificados debería generar un profundo rechazo social en nuestro entorno social.

No debemos olvidar que los segmentos más afectados por las falsificaciones son: los artículos de vestir, la cosmética, la marroquinería, los complementos, el sector deportivo, el calzado, la relojería, la joyería y la bisutería. Es muy importante saber la importancia de la fiabilidad de ese producto falsificado pues el producto de marca debería garantizar el estilo de vida deseado.

Paralelamente nos topamos con los titulares de las marcas que son falsificadas yque ven copiados sus productos. Siguiendo con mi exposición en la Jornada, considero que no debemos olvidar que deben ser los titulares de sus propias marcas los que tomen medidas para combatir la piratería, bien combinando las medidas legales para la defensa de su marca, como adquiriendo derechos sobre sus propios productos mediante el registro de la marca, diferenciando su producto en el mercado. Si tu marca es lo suficientemente diferente en el mercado será mas difícil que otros la copien.


Muchas marcas falsificadas hasta la saciedad como LV o Ralph Lauren han acercado al consumidor medio sus productos. Lo que algunos llaman “democratización del lujo”. De este modo, el consumidor prefiere comprar el producto original pues la copia ya no sale tan “rentable”, y entre ambos la diferencia de precio es mínima. Es muy importante no olvidar que la calidad de tu producto unido a “el saber hacer” debe convencer al consumidor. De este modo, la copia siempre será rechazada, su calidad será valorada y el consumidor será quien rechace directamente la copia, en cualquier caso.

A su vez, los titulares de los productos deberían colaborar con las autoridades tanto nacionales como internacionales y agencias de monitorización del uso en Internet, para limitar que se propague la piratería y demostrar que llevar a cabo estas acciones ilegales comporta consecuencias jurídicas reales. Para ello deberían acudir a las autoridades aduaneras, judiciales y policiales para detectar productos falsificados  y dispositivos infractores.



También el imperio chino estuvo presente en nuestras reflexiones. China sigue siendo el origen por excelencia de las falsificaciones junto con Marruecos o Hong Kong. Por ello si se desea exportar un producto a estos países no debemos olvidar protegerlo en el país destinado a su comercialización, acudiendo a expertos en Propiedad Industrial para adquirir derechos en el país de destino, ya que en caso contrario estamos expuestos a ser copiados si el producto es bueno.  Proteger la marca correctamente y establecer una estrategia adecuada de protección en Propiedad Industrial hará que sea más difícil que otros copien tu producto.

jueves, 15 de agosto de 2013

La protección del Diseño en Colombia: La Semana de la Moda de Medellín

Enmarcados en la semana de la moda de Medellín, oficialmente conocida como Colombia Moda, nos encontramos con lo mejor del diseño y las nuevas tendencias para otoño-invierno 2013, curiosamente Colombia por estar en trópico no tiene estaciones pero eso no nos impide estar a la vanguardia con las colecciones internacionales. En esta ocasión Lucia Tamayo Del Portillo abogada especialista en Registro de marcas de Colombia colabora en este articulo acerca de la interacción entre la propiedad intelectual y la industria de la moda en su país. 

Espero que este artículo sea útil y se animen a conocer más sobre este hermoso país y sus diseños. 
 
“Para esta edición la Semana de la moda de Medellín, ha contado con la presencia del reconocido diseñador Haider Ackermann, Silvia Tcherassi e Isabel Henao, junto con las propuestas más modernas y románticas de Pink Philosophy.

Esta es la 25 edición de esta pasarela, sin embargo el tema de la protección marcaría y de diseño sigue siendo un tema bastante olvidado en Colombia. Existe aún muy poco interés del comerciante local por proteger y respetar las marcas y/o los derechos exclusivos que confiere el diseño industrial. Esperamos que con espacios como Colombia moda se empieza a tener más conciencia sobre la importancia de proteger la propiedad industrial. 

La normativa colombiana permite proteger el diseño a través de una solicitud de registro de diseño industrial, se considera como diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.


El principal elemento para su concesión es que sea nuevo. El criterio de novedad está dado por su no accesibilidad al público, es decir no será nuevo si el diseño se ha hecho accesible al público mediante su descripción, utilización, comercialización o por cualquier otro medio. 

El proceso de registro tarda aproximadamente un año, y es concedido por 10 años, no obstante lo anterior es importante tener en cuenta que este derecho puede perderse según se especifica en el art. 131 de la decisión 486 de la comunidad andina -"El registro de un diseño industrial no dará el derecho de impedir a un tercero realizar actos de comercio respecto de un producto que incorpore o reproduzca ese diseño, después de que ese producto se hubiese introducido en el comercio en cualquier país por su titular o por otra persona con su consentimiento o económicamente vinculada a él". 



También es posible proteger las marcas las cuales se convierten en algo muy útil si el diseño ha sido previamente conocido y no cumple con los requisitos de ser nuevo, hoy en día más se demora el diseñador en salir del back stage que su colección en aparecer por todas las redes sociales. 


Por: Lucia Tamayo Del Portillo.
Abogada especialista en Registro de marcas en Colombia. 


Si tu también quieres colaborar con el blog y publicar un articulo acerca de la protección del las marcas en tu país y su procedimiento ponte en contacto con @Ladytrademark

jueves, 8 de agosto de 2013

"Go out and make your mark" Arden, Elizabeth


Arden, Elizabeth (1878-1966). Empresaria norteamericana, nacida en Woodbridge (Canadá) como Florence Nigthingale Graham (en honor a la fundadora de la enfermería).  Hija de emigrantes británicos, tras la muerte de su madre (1884) trabajó en la tienda familiar de comestibles en la cercana Toronto. En 1901, inició enfermería, descubriendo que los tratamientos para piel de quemados servían como lociones de belleza. En su propia casa dispuso un rudimentario laboratorio para elaborar sus preparados. Tras dejar los estudios y ocuparse luego en diversos empleos (oficinista, estenógrafa, ayudante de dentista), marchó a Nueva York (EE.UU.) en 1908 como contable de una empresa farmacéutica, ampliando sus conocimientos con vistas a desarrollar el concepto de “crema de belleza” (por entonces desconocido). Pronto se empleó como esteticista en un salón de belleza.

En 1909, abrió uno con otra socia en la exclusiva Quinta Avenida, conocido como “The Red Door Salon” por el vivo color de su entrada. En 1910, se quedó con él por 6000 dólares y cambió su nombre a Elizabeth Arden (en referencia a su antigua socia y al poema “Enoch Arden” de Tennyson). En 1912, fue a París para conocer técnicas de embellecimiento y de masaje facial. También se hizo con muestras de los productos de Helena Rubinstein (1870-1965) a fin de revelar su composición química y mejorarlos, iniciando así una virulenta rivalidad personal y comercial de casi 50 años.

A su vuelta, Arden introdujo en EE.UU. el moderno maquillaje de ojos (el rímel y la sombra para párpados) y elaboró coloretes y polvos tintados de su propia invención. En 1914, abrió un salón en Washington y lanzó “Venetian Cream Amoretta”, una crema facial revolucionaria por su suavidad y su riguroso diseño científico, acompañada del “Ardena Skin Tonic” (bajo en alcohol). 




Gracias al interés de Arden hacia la química, la pomada carecía del tono graso de los productos del momento, permitiendo a la cosmética ser un saneamiento de la piel y no sólo superposición de máscaras. Adoptó novedosas propuestas: masajes, baños relajantes, spa, salas de ejercicio, musicoterapia y electroterapia. A partir de entonces, su salón fue uno de los ejes de la vida social neoyorquina e hizo de Arden figura de la “jet set” internacional. También acuñó nuevos conceptos como “Total Beauty” (basado en la salud de la piel) y “Total Look” (armonía cromática entre labios, mejillas, uñas y ropa), además de ser pionera en la difusión de productos de belleza a través del cine (1939) y para varones (1956).

Tras adquirir la ciudadanía norteamericana e iniciar exportaciones (1915), ya lideraba el mercado nacional en 1916. Para 1920, había creado más de 100 sustancias cosméticas en 600 presentaciones distintas. Tras establecer en París su primer salón en el extranjero (1922) y abrir el lujoso spa de Maine Chance (1934), sacó “Blue Grass” (1935), su primera fragancia, y el bálsamo para la piel “Eight Hours Cream” (1936). Por entonces, ya era dueña de 29 salones en todo el mundo (17 países hacia 1950) y su marca una de las tres norteamericanas más conocidas del planeta con Coca-Cola y Singer.


Durante la IIª Guerra Mundial, diseñó el pintalabios “Montezuma Red” para las mujeres norteamericanas militarizadas. En 1945, sacó su línea de ropa exclusiva. Apasionada de los caballos, crió varios campeones con los mismos cosméticos destinados a los humanos. Doctora “honoris causa” por Syracusa (1949) y Dama de la Legión de Honor (1962), falleció en Nueva York a los 88 años (dato sólo divulgado tras su muerte), propietaria de 100 establecimientos en todo el mundo y de una fortuna personal entre los 30 y 40 millones de dólares.

Bibliografía
LEWIS, Alfred Allan y WOODWORTH, Constance: Miss Elizabeth Arden: An Unretouched Portrait. New York, Coward, McCann, and Geoghegan, 1972
IMÁGENES:OEPM  y http://corporate.elizabetharden.com/timeline/ 

martes, 6 de agosto de 2013

Cartier wins in Poland

CARTIER International AG requested the Polish Patent Office to invalidate the right of protection for the word trade mark CHATIER ROSS R-190192 registered for Firma Handlowa A & S PARFUME FACTORY Marek Asenkowicz, for goods in Class 03 such as perfumes products, toilet water, lavender water, colognes, deodorants for personal use. CARTIER claimed that the contested registration infringes on its company name and the word-figurative trade mark CARTIER R-59579. CHATIER ROSS is detrimental to the reputation of CARTIER's signs and leads to a weakening of their attractiveness and may cause the loss of trust among buyers of CARTIER's products.


A & S argued that trade marks in this case are not similar both visually and semantically, because the word "chatier" in French means "smooth/polished" and the word "Cartier" indicates the manufacturer. The Polish company cited the judgment of the Supreme Administrative Court of 22 October 2004 case file GSK 811/04 concerning the similarity of the trade marks WELT and WEST IR-621660. A & S also noted that the documents submitted by CARTIER do not prove the reputation of the sign "Cartier", and pointed to the differences in price of goods bearing both trade marks.

The Polish Patent Office found similarity both of goods and signs, and invalidated the contested registration. While analyzing the evidence on the reputation of the sign "Cartier", the PPO took into account press articles on the position of the brand in the Polish market and the perception of the consumers. It was irrelevant that the parties use their trade marks to designate goods that differ significantly in price. The PPO ruled that the price of such goods may vary depending on the business strategy of the owner. A & S filed a complaint against such decision. It was dismissed by the Voivodeship Administrative Court in its judgment of 6 July 2011 case file VISA/Wa 867/11. A & S filed a cassation complaint, but the Supreme Administrative Court in its judgment of 7 March 2013 case file II GSK 2323/11 dismissed it.


CARTIER International AG requested the Polish Patent Office to invalidate the right of protection for the word trade mark CHATIER COOL MEN R-199458, and the PPO followed the request. A & S complaint was dismissed by the Voivodeship Administrative Court in its judgment of 17 October 2011 case file VI SA/Wa 866/11, and the Supreme Administrative Court in its judgment of 23 April 2013 case file II GSK 191/12 dismissed the cassation. The same outcome was in case of the invalidation of the right of protection of the word trade mark CHATIER PURL R-199457 that was owned by the A & S. The Voivodeship Administrative Court in its judgment of 6 September 2011 case file VI SA/Wa 865/11 dismissed the complaint against the decision of the PPO, and the Supreme Administrative Court in its judgment of 23 April 2013 case file II GSK 97/12 dismissed the cassation.

This article by  Tomasz Rychlicki  was first  on the MARQUES Class 46 weblog


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